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Derecho público chileno

DictamenN° 39.244 de 201321 jun 2013

Traspaso de cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por pensionado que retorna al servicio en ASMAR

Fecha
21 de junio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, ley 18296 art/1, dl 3500/80
Descriptores
CAPREDENA, ASMAR, AFP, cotizaciones, traspaso
Cita
Dictamen N° 39.244 de 2013

Resumen

Asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al traspaso de las cotizaciones enteradas en una AFP, pues como pensionado le correspondía cotizar en esa Caja por sus nuevas labores en ASMAR.

Sumario de la Contraloría

Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones del trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, que indica

Texto íntegro

N° 39.244 Fecha : 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don nombre reservado, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Como cuestión previa, es menester expresar que la ley N° 18.296, dispone en su artículo 1° que ASMAR constituye una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe manifestar que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 1.185, de 1 de julio de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada el 7 de septiembre de 2006, efectuándosele imposiciones en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta la fecha, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la aludida Caja de Previsión, tal como lo ha estimado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.430, de 2007.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo ese organismo solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones, a la que se encuentra afiliado el señor nombre reservado, el traspaso de sus imposiciones por el periodo antes anotado, agregando que, en lo sucesivo, los integros por sus desempeños en esa empresa del Estado, deberán ser realizados en la indicada Caja.

nombre reservado

Contralor General de la República