La autoridad deberá conceder el periodo que falte para completar las doce semanas del permiso contemplado en el artículo 200 del Código del Trabajo a funcionaria que…
- Fecha
- 15 de enero de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/200 inc/1, Ley 19620 art/19, Ley 19620 art/24, CTR art/195, CTR art/197 bis inc/1, CTR art/197 bis inc/2
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, maternidad, permiso postnatal parental, SRI, cuidado personal menor
- Cita
- Dictamen N° 3.924 de 2016
Sumario
La autoridad deberá conceder el periodo que falte para completar las doce semanas del permiso contemplado en el artículo 200 del Código del Trabajo a funcionaria que por resolución judicial obtuvo el cuidado personal de un menor
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.861 de 2019
- Aplica Dictamen N° 15.890 de 2017
- Aplica Dictamen N° 61.043 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.273 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.924 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señala que por sentencia judicial se le concedió el cuidado personal de un menor, pese a lo cual no pudo hacer uso del permiso postnatal, ni tampoco del postnatal parental, ya que en la aludida institución le habrían indicado que no le correspondían.
Requerido informe a la referida entidad, este no ha sido recibido, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.
Como cuestión preliminar, es menester expresar que el artículo 200 del Código del Trabajo preceptúa, en su inciso primero, que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses -como habría acontecido en la especie, según lo manifestado por la peticionaria-, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Luego, del análisis de la normativa indicada se advierte que a los empleados que tienen el cuidado personal de un menor en las circunstancias descritas, les asiste el derecho a postnatal parental y el permiso especial contenido en el antedicho artículo 200 del Código Laboral, sin perjuicio de ello, se debe hacer presente que a los anotados servidores no les corresponde el beneficio del postnatal contemplado en el artículo 195 del citado código, toda vez que, de acuerdo al tenor de dicho precepto, es posible colegir que aquel tiene por objeto el cuidado, protección, salud y vida de las mujeres que han tenido un parto, requisito que no se satisface en la situación estudiada.
Enseguida, es útil recordar que el artículo 197 bis, de la nombrada preceptiva laboral, señala en sus incisos primero y segundo, que las trabajadoras tendrán derecho a gozar de un permiso postnatal parental por un lapso de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado en la forma que dispone, el que podrá extenderse hasta dieciocho semanas, en el caso de las servidoras que se reincorporen a sus labores en la modalidad de media jornada.
Ahora bien, del análisis de los registros de esta Institución Fiscalizadora aparece que a la señora nombre reservado se le concedieron dieciocho semanas de postnatal parental, desde el 15 de septiembre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016, sin que se advierta que previamente se le haya otorgado el permiso de doce semanas a que se refiere el reseñado artículo 200 del Código Laboral, atendido que a la recurrente se le habría comunicado por parte del servicio que no tenía derecho a impetrarlo.
Precisado lo anterior, es dable afirmar que la señora nombre reservado no habría podido disfrutar oportunamente del mencionado beneficio producto de la información errada que le proporcionó la superioridad, anomalía que configura una justa causa de error en los términos establecidos por el dictamen N° 59.273, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, y, por lo tanto, no le puede provocar un perjuicio, ya que actuó de buena fe y en el convencimiento de haber obrado legítimamente.
En consecuencia, procede que la autoridad regularice la situación de la afectada, y le otorgue, en el caso de no haberlo realizado, el periodo de descanso que le falte para completar el lapso de doce semanas contemplado en el aludido artículo 200 del Código del Trabajo, para que haga uso del mismo una vez finalizado su permiso postnatal parental.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General