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Derecho público chileno

DictamenN° 39.223 de 20177 nov 2017

Montepío no solicitado dentro de un año desde su exigibilidad se paga desde la solicitud

Fecha
7 de noviembre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/132
Descriptores
Carabineros, pensión de montepío, solicitud, plazo, pago
Cita
Dictamen N° 39.223 de 2017

Resumen

Se concluye que la pensión de montepío se paga desde la fecha de la solicitud y no desde el fallecimiento, por haberse requerido transcurrido el plazo de un año del artículo 132 del Estatuto del Personal de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

Montepío de Carabineros no solicitado en el plazo de un año desde su exigibilidad se concede a contar de la solicitud respectiva

Texto íntegro

N° 39.223 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, viuda de don nombre reservado, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para consultar acerca de la fecha de inicio de la pensión de montepío originada por su cónyuge, toda vez que, de acuerdo a su parecer, dicho beneficio debería pagársele desde la data de fallecimiento del señalado ex servidor y no desde la solicitud como se dispuso en la resolución N° 1.500, de 2016, del Departamento de Pensiones de Carabineros.

Sobre el particular, cumple con manifestar que de los antecedentes adjuntos y los registros de este Organismo de Control, se ha podido constatar que la interesada requirió el beneficio de sobrevivencia transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, norma legal que establece, a este respecto, que las pensiones de retiro o montepío que no se soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la data de la solicitud correspondiente.

Por lo anterior y tendiendo en consideración que en la situación en estudio la delación del beneficio se produjo el 15 de julio de 2015, fecha del fallecimiento del causante, y habiendo solicitado la recurrente su pensión en septiembre de 2016, corresponde que ésta se pague a contar de ese último mes y año.

En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la señora nombre reservado se encuentra ajustada a derecho.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal