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Derecho público chileno

DictamenN° 3.920 de 201220 ene 2012

Esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento sobre solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar, toda…

Fecha
20 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Asignación familiar, sumas percibidas indebidamente, ayuda prestacional, seguridad social
Cita
Dictamen N° 3.920 de 2012

Sumario

Esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento sobre solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar, toda vez que el aludido beneficio carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad prevista en art/67 ley 10336, por tratarse de una ayuda que reviste el carácter de prestación de seguridad social y no de remuneraciones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.920 Fecha: 20-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria del Centro de Salud Familiar Dra. nombre reservado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la suma de $ 33.757, que percibió indebidamente, por concepto de asignación familiar, entre enero de 2006 y marzo de 2010.

Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de la deuda, pues el aludido beneficio carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya que se trata de una ayuda que reviste el carácter de prestación de seguridad social y no de remuneraciones, en armonía con lo informado en el oficio N° 15.755, de 2011, cuya fotocopia se adjunta.

nombre reservado

Contralor General de la República