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Derecho público chileno

DictamenN° 39.178 de 201321 jun 2013

Restituye resolución N° 244, de 2013, de la Dirección de Vialidad, por cuanto el peticionario se retractó de su renuncia antes de ser notificado de la toma de razón del…

Fecha
21 de junio de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/147, ley 18834 art/147 inc/2
Descriptores
Dirección de Vialidad, renuncia, retractación, notificación
Cita
Dictamen N° 39.178 de 2013

Sumario

Restituye resolución N° 244, de 2013, de la Dirección de Vialidad, por cuanto el peticionario se retractó de su renuncia antes de ser notificado de la toma de razón del acto que la aceptó

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.178 Fecha:21-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 244, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que acepta la renuncia voluntaria al empleo presentada por el señor nombre reservado, funcionario a contrata, de esa entidad pública, a contar del 1 de abril del mismo año. Por su parte, el afectado ha manifestado su intención de desistirse de su dimisión, por los motivos que señala en su presentación. Requerido de informe, el aludido servicio expuso que el requirente comunicó su renuncia el día 23 de enero de 2013, y luego se retractó de ella, una vez enviada a esta Entidad de Control la resolución que la aceptó. Al respecto, cabe indicar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, precisando en su inciso segundo, que sus efectos sólo se producirán a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora, ha declarado mediante los dictámenes N os 49.447, de 2012 y 643, de 2013, que la retractación de una renuncia es válida, aún después de haberse dictado el decreto o resolución que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se notifique al interesado la toma de razón de dicho documento. Pues bien, considerando que el recurrente se encuentra en la hipótesis antes descrita, su desistimiento ha sido oportuno, por lo que esta Entidad de Control debe restituir la resolución del rubro.

nombre reservado

Contralor General de la República