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Derecho público chileno

DictamenN° 39.162 de 201320 jun 2013

Revisión de pensión no contributiva de gracia de exonerado político: plazo de prescripción

Fecha
20 de junio de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, solicitud de revisión, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 39.162 de 2013

Resumen

El derecho a solicitar la revisión del cálculo de la pensión no contributiva de gracia se encuentra prescrito, por haber transcurrido el plazo de tres años del artículo 4° de la ley 19.260 desde su otorgamiento.

Sumario de la Contraloría

Derecho para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuentra prescrito

Texto íntegro

N° 39.162 Fecha: 20-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría don nombre reservado, exempleado de la Compañía Chilena de Electricidad, CHILECTRA, exonerado político, para solicitar la revisión en el cálculo de su pensión no contributiva, en relación al decreto supremo N o 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente calculado, encontrándose vencido el plazo de tres años para pedir su revisión, contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste.

Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de los oficios N os. 42.866, de 2007, y 19.034, de 2011, ha tenido la oportunidad de analizar la situación previsional del interesado, haciéndole presente que ésta se encuentra consolidada, al haber transcurrido el plazo para la revisión del beneficio no contributivo que le favorece, previsto en el artículo 4° de la ley 19.260, de modo que aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado.

En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -3 de octubre de 2000-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control sobre la materia, de 25 de octubre de 2005, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el plazo para la revisión de la pensión en análisis se encuentra vencido, de manera que corresponde ratificar los precitados dictámenes, en todas sus partes.

nombre reservado

Contralor General de la República