Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 15 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 3.913 de 2016
Texto íntegro
N° 3.913 Fecha: 15-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en los furgones policiales Z-4019 y Z-3586, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
En este contexto, cabe señalar que en la documentación acompañada, aparece que el día 6 de febrero de 2011, el señor nombre reservado dejó estacionado el furgón fiscal Z-4019, en la Ruta W-20, en la comuna de Ancud, con la finalidad de controlar a un grupo de individuos que efectuaban desórdenes en esa vía, instante en el que fue chocado por una camioneta particular, cuyo conductor, debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, se percató tardíamente de la presencia y proximidad del referido móvil policial, el cual, por proyección, chocó al furgón policial Z-3586, conducido por el señor nombre reservado, que prestaba cooperación en dicho procedimiento, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Llanquihue, en su informe técnico pericial N° 8, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso del furgón Z-4019, según el presupuesto N° 282, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma $4.535.302, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 251, del mismo año, dar de baja ese móvil.
En tanto que los deterioros causados en el furgón Z-3586, de acuerdo con la orden N° 23, de 2013, de la reseñada dirección, serían por un monto de $2.500.000, resolviendo esa unidad, dar de baja tal especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4019 y Z-3586, respectivamente; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirles en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General