Bono del artículo 25 de la ley N° 20.717 para trabajadores de la Central Odontológica del Ejército
- Fecha
- 3 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20717 art/25, ley 20717 art/2, ley 20717 art/3, ley 20717 art/5, ley 20717 art/6, dfl 1/97 Defen art/1, ley 20559 art/30
- Descriptores
- Ejército, bono especial, término de conflicto
- Cita
- Dictamen N° 39.120 de 2014
Resumen
Les asiste el derecho a recibir el bono especial no imponible, pues se desempeñan en una institución regida por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, comprendida en la ley.
Sumario de la Contraloría
Procede pago del bono previsto en el artículo 25 de la ley N° 20.717, a los trabajadores de la Central Odontológica del Ejército, regidos por el Código del Trabajo, pues se desempeñan en una Institución que permite su otorgamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.055 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.851 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.120 Fecha: 03-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado y otros funcionarios de la Central Odontológica del Ejército, contratados bajo la normativa del Código del Trabajo, consultando acerca del derecho que les asistiría para recibir el pago del bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.717.
Como cuestión previa, es menester indicar que se solicitó informe al aludido establecimiento asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado por este Organismo de Control, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 del citado texto legal, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en sus artículos 2°, 3°, 5° y 6° -entre ellas, las regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como es el caso del Ejército-, un bono especial no imponible que se debió pagar en el mes de diciembre de 2013, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de esa misma anualidad.
Al respecto, es dable anotar que de la expresión “trabajadores de las instituciones” utilizada en el precepto en estudio, se infiere que la intención del legislador fue conferir el beneficio que nos ocupa a todos quienes laboren en alguno de los organismos de la Administración que allí se indican, sin importar la normativa que los rige, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 24.851, de 2013, de este origen, elaborado a propósito del análisis del artículo 30 de la ley N° 20.559 que, en idénticos términos, otorgó similar bono.
Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente, acorde con los antecedentes recabados por este Órgano Fiscalizador, que la Central Odontológica es una instalación sanitaria dependiente del Comando de Salud del Ejército y, en tal carácter, constituye una repartición de esa entidad castrense, que, según lo prescrito en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, se regula por este ordenamiento, siendo, por ende, la mencionada central de aquellas instituciones a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 20.717.
En consecuencia, cabe concluir que a los trabajadores de la Central Odontológica del Ejército, contratados conforme al aludido Código Laboral, les asiste el derecho a recibir el pago del bono especial no imponible, contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.717.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República