Revisión de sumario administrativo y baja por conducta mala en Carabineros de Chile
- Fecha
- 6 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 900/67 INTER art/12 Dto 5193/59 INTER art/127 num/4 lt/a inc/5
- Descriptores
- carab, sumario, medidas disciplinarias, baja por conducta mal
- Cita
- Dictamen N° 39.060 de 2017
Resumen
El sumario se ajustó a derecho en los aspectos reclamados, pues el recurrente fue notificado personalmente y las actuaciones comunicadas a su apoderado no presentan irregularidad; se ordena a Carabineros verificar la recepción de un oficio.
Sumario de la Contraloría
Sumario administrativo instruido en Carabineros de Chile, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al interesado, se ajustó a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 95.330 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.376 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.060 Fecha: 06-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, que se revise el sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso, el que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho.
En primer término, respecto a que no se le notificó la resolución N° 40, de 2017, del General Director, que afinó dicho proceso sumarial, cabe expresar que lo alegado no es efectivo, pues en los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, consta que el recurrente, con fecha 12 de enero de esa anualidad, fue notificado de forma personal del indicado acto administrativo.
Asimismo, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que las diversas actuaciones de aquella indagación solo se le comunicaron a su apoderado, cumple con anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 4.376, de 2013 y 95.330, de 2014, de este origen, entre otros, que el apoderado -en la especie, el abogado a quien el ocurrente le confirió poder para que lo representara en la referida investigación-, es la persona que, actuando dentro de los límites del poder conferido, realiza actos a nombre de otra, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, por lo que tiene todas las facultades necesarias para la consecución de un acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario, de manera que no se advierte ninguna irregularidad en la situación descrita.
En este sentido se ha estimado útil añadir que, de la misma documentación acompañada por Carabineros de Chile, consta que el peticionario fue notificado personalmente de la vista fiscal y del dictamen del reseñado sumario administrativo.
Luego, en cuanto al oficio N° 1, de fecha 21 de julio de 2016, en virtud del cual el exfuncionario habría solicitado una copia del aludido proceso sumarial e información acerca de su estado de tramitación, se debe expresar, por una parte, que la mencionada entidad policial señaló no tener constancia de haber recibido dicha solicitud y, por la otra, que de la copia de tal oficio, acompañada por el afectado, que se tuvo a la vista, se observa que posee un timbre de recepción de la Prefectura Santiago Cordillera.
En atención a lo expuesto, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas necesarias con el objeto de establecer si el indicado oficio habría sido recepcionado por aquella prefectura y, en el evento de ser ello efectivo, informar el trámite que se le dio a ese documento, comunicando a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contados desde la recepción del presente oficio, las acciones adoptadas al respecto.
Finalmente, sobre el planteamiento del recurrente, en orden a que se habría encontrado bajo los efectos del alcohol al momento de llevarse a cabo la audiencia ante el Prefecto de Servicios de Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito, es dable mencionar que no se advierte cómo la circunstancia descrita -la que, en todo caso, no se ha acreditado por el ocurrente-, haya incidido en la licitud de tal actuación, considerando que en el acta levantada en esa oportunidad el exfuncionario reconoció haber cometido las infracciones que se le atribuyeron, cumpliéndose, por ende, con la exigencia fijada en el artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, en su texto vigente a la época de disponerse la baja de aquel, esto es, el día 25 de marzo de 2010 -en relación con el artículo 127, N° 4, letra a), inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos-, esto es, que antes de aplicarse esa medida debía oírse al afectado.
En consecuencia, cabe concluir que el sumario administrativo a cuyo término se confirmó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al recurrente, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal