Cobro de participación en utilidades del Estatuto de los Trabajadores del Cobre por extrabajador de CODELCO
- Fecha
- 6 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 307/70 traps art/51
- Descriptores
- Codelco, pago gratificaciones, reclamo, plazo vencido
- Cita
- Dictamen N° 38.966 de 2017
Resumen
No procede analizar el pago del beneficio reclamado, pues cualquier plazo para impetrar su cobro ya se encontraba latamente cumplido cuando fue requerido.
Sumario de la Contraloría
Plazo para impetrar el cobro de utilidades y gratificaciones que pudo asistirle al peticionario, se encuentra vencido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.344 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.966 Fecha: 06-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, extrabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-División Andina, reclamando el pago del 25% de participación en las utilidades o gratificaciones que no le fueron enteradas al término de sus funciones, las que, estima, le correspondían por sus 10 años de desempeño en aquella.
Añade que el Instituto de Previsión Social -en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 71.274, de 2016, de esta Entidad de Control, emitido con ocasión de una solicitud anterior formulada por el recurrente, similar a la de la especie-, le informó que no le asiste el derecho a tal entero por no reunir las exigencias requeridas para ello, esto es, ser exonerado político y haber accedido a una pensión no contributiva, criterio que no comparte, en atención a las razones que expone.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establece y regula el 25% de participación de sus utilidades o gratificaciones, en la forma que allí se indica.
Puntualizado lo anterior, es menester expresar que el peticionario, según lo que el mismo expone, se desvinculó de la mencionada Corporación en el año 1980, solicitando formalmente el pago de la referida gratificación, el día 21 de diciembre de 2016, mediante la presentación que fue atendida por esta Entidad de Control, a través del citado dictamen N° 71.274, de 2016.
De esta manera, no resulta procedente analizar la pertinencia de pagar el beneficio que reclama el interesado, toda vez que cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlo para impetrar su cobro, a la data en que fue requerido, ya se encontraba latamente cumplido, tal como, por lo demás, se ha informado en situaciones similares, en los dictámenes N os 10.079, de 2008 y 11.344, de 2010, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal