Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 38.896 de 201625 may 2016

Toma de razón de decreto municipal que impone sanciones distintas a las propuestas en sumario

Fecha
25 de mayo de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/133 bis
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, decreto municipal, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 38.896 de 2016

Resumen

Se representa el decreto porque carece de los fundamentos y razones que se tuvieron en consideración para imponer sanciones distintas a las propuestas, exigencia del artículo 133 bis de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Representa decreto N° 533, de 2016, de la Municipalidad de La Cisterna

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.896 Fecha: 25-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto del epígrafe, por el cual la Municipalidad de La Cisterna aplicó la medida disciplinaria de censura a las señoras nombre reservado y nombre reservado, y a los señores nombre reservado y nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido decreto alcaldicio N° 533, de 2016, es el acto que afina el sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador en el citado municipio -mediante resolución exenta N° 3.374, de 2014-, a cuyo término se propuso a su alcalde, a través de la resolución exenta N° 1.761, de 2015, del Contralor General, aplicar las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual a la señora nombre reservado, 15% de su remuneración mensual a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado, y 20% de su remuneración mensual al señor nombre reservado.

Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en los sumarios que este Ente de Control realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón.

Siendo ello así, a este Organismo Fiscalizador, en el control preventivo de juridicidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 86.461, de 2015, entre otros, de este origen, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el decreto respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad.

Ahora bien, analizado el decreto por el cual la autoridad edilicia aplica medidas distintas a las propuestas por esta Entidad de Fiscalización respecto de las señoras nombre reservado y nombre reservado, y de los señores nombre reservado y nombre reservado, cumple con manifestar que aquel carece de los fundamentos y razones que se tuvieron en consideración para adoptar dicha decisión (aplica dictámenes N°s. 71.436, de 2011, y 2.304, de 2016).

Por tanto, y en mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República