Toma de razón de decreto municipal que impone sanciones distintas a las propuestas en sumario
- Fecha
- 25 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/133 bis
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, decreto municipal, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 38.896 de 2016
Resumen
Se representa el decreto porque carece de los fundamentos y razones que se tuvieron en consideración para imponer sanciones distintas a las propuestas, exigencia del artículo 133 bis de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto N° 533, de 2016, de la Municipalidad de La Cisterna
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.304 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.461 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.436 de 2011
- Aplica Dictamen N° 40.018 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.896 Fecha: 25-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto del epígrafe, por el cual la Municipalidad de La Cisterna aplicó la medida disciplinaria de censura a las señoras nombre reservado y nombre reservado, y a los señores nombre reservado y nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho.
Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido decreto alcaldicio N° 533, de 2016, es el acto que afina el sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador en el citado municipio -mediante resolución exenta N° 3.374, de 2014-, a cuyo término se propuso a su alcalde, a través de la resolución exenta N° 1.761, de 2015, del Contralor General, aplicar las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual a la señora nombre reservado, 15% de su remuneración mensual a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado, y 20% de su remuneración mensual al señor nombre reservado.
Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en los sumarios que este Ente de Control realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón.
Siendo ello así, a este Organismo Fiscalizador, en el control preventivo de juridicidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 86.461, de 2015, entre otros, de este origen, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el decreto respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad.
Ahora bien, analizado el decreto por el cual la autoridad edilicia aplica medidas distintas a las propuestas por esta Entidad de Fiscalización respecto de las señoras nombre reservado y nombre reservado, y de los señores nombre reservado y nombre reservado, cumple con manifestar que aquel carece de los fundamentos y razones que se tuvieron en consideración para adoptar dicha decisión (aplica dictámenes N°s. 71.436, de 2011, y 2.304, de 2016).
Por tanto, y en mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República