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Derecho público chileno

DictamenN° 38.845 de 201319 jun 2013

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político

Fecha
19 de junio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4, ley 19234
Descriptores
pensión no contributiva, beneficios previsionales, modificación, prescripción, plazo
Cita
Dictamen N° 38.845 de 2013

Resumen

El plazo para revisar la pensión por gracia se encuentra vencido, pues no consta que el recurrente haya solicitado la revisión tras el cambio de jurisprudencia sobre el plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260.

Sumario de la Contraloría

Derecho del recurrente para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, se encuentra prescrito

Texto íntegro

N° 38.845 Fecha:19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones para remitir una presentación de don nombre reservado, extrabajador de la Cooperativa Agrícola y Vitivinícola Coelemu Limitada, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó que en virtud de la resolución exenta N° 4.090, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se concedió al recurrente una prestación no contributiva, por gracia, a contar del 1 de septiembre de 1999, por un monto inicial de $85.351, efectuándose el pago acumulado en diciembre de 2002. Agrega que el dictamen N° 56.012, de 2006, de esta Entidad de Control, determinó que sin perjuicio que el señor nombre reservado no tenía derecho a dicha jubilación, por las razones que esgrime, ésta no podía ser revisada.

Asimismo, requiere que se aclare la fecha en que la referida entidad empleadora estuvo intervenida por motivos políticos, para resolver eventuales casos que pudieran presentarse.

Sobre el particular, cabe manifestar que el criterio sostenido en el aludido dictamen N° 56.012, de 2006, fue posteriormente reconsiderado por el dictamen N° . 4.321, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, el que precisó que la autoridad administrativa dispone del plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, para modificar, si ello procede, los actos administrativos que concedan beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece fehacientemente que el peticionario haya impetrado la revisión reclamada después del 29 de enero de 2007, fecha del señalado dictamen N° 4.321, que, por constituir un cambio de jurisprudencia rige a contar de su publicación.

Finalmente, cabe hacer presente al mencionado Instituto, en cuanto a la aclaración requerida, que cada situación previsional debe ser analizada caso a caso, remitiendo para ello, en su oportunidad, los respectivos documentos.

Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, esta vez, que el plazo para la revisión de la pensión por la que se consulta, se encuentra actualmente vencido.

nombre reservado

Contralor General de la República