Funcionario de Carabineros de Chile mientras hace uso de licencia médica no puede acumular feriado
- Fecha
- 29 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 625/64 Inter art/5
- Descriptores
- Carab, licencia médica, acumulación de feriado, pérdida feriado pendiente
- Cita
- Dictamen N° 38.841 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.783 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.645 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.171 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.933 de 2010
- Aplica Dictamen N° 65.810 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.841 Fecha:29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de esa institución policial, por cuanto se le habría negado el derecho que, a su juicio, le habría asistido para hacer uso de su feriado pendiente, correspondiente a los años 2004 al 2011, antes de disponerse su retiro.
Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente, debido a que permaneció con reposo preventivo entre el 30 de enero de 2004 y el 30 de noviembre de 2010, no pudo gozar de aquel beneficio estatutario.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, dispone que el jefe superior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente.
Al respecto, se debe anotar, acorde con el criterio de los dictámenes N os 35.252, de 2005 y 50.270, de 2008, de este origen, que dicho descanso debe hacerse efectivo dentro de la respectiva anualidad, de modo que si ésta transcurre sin que el servidor lo utilice, se extingue definitivamente la posibilidad de obtenerlo, a menos que medie la acumulación, la que, según se precisó por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.144, de 2006 y 1.350, de 2007, entre otros, no procederá si ha sido requerida únicamente porque el empleado se vio impedido de gozar de él por habérsele otorgado una licencia médica, como aconteció en la situación en análisis.
De esta manera, es dable señalar que el señor nombre reservado, contrariamente a lo que entiende, no tuvo derecho a acumular su feriado de los años 2004 a 2010, toda vez que en ese lapso hizo uso de licencia médica, lo que no le permitió hacer del mencionado descanso oportunamente.
Luego, en lo que dice relación con la postergación del feriado correspondiente al año 2011, resulta menester recordar que, conforme con lo ya anotado, y tal como fuera informado por este Organismo de Control, en su dictamen N° 25.171, de 2012, la autoridad pertinente de Carabineros de Chile posee atribuciones para aplazar, por razones de servicio, dicho beneficio.
Por otra parte, respecto de la supuesta irregularidad cometida al haberle notificado la resolución que le concedió su retiro, en el lapso comprendido entre la presentación de su solicitud para hacer uso de su feriado y la decisión de postergárselo, cumple con señalar, conforme con el criterio del dictamen N° 65.810, de 2010, de este origen, que lo expuesto por el recurrente, no constituye un impedimento para efectuar las notificaciones que corresponda, dado que durante el indicado período no se interrumpe ni extingue el vínculo jurídico que une al funcionario con el correspondiente órgano administrativo.
Asimismo, se debe indicar que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones -como ocurrió en la especie-, conlleva la pérdida del feriado pendiente, tal como se precisó en los dictámenes N os 53.653, de 2008 y 78.933, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.
En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión de disponer la desvinculación del señor nombre reservado de las filas de Carabineros de Chile, en una data que no le permitió gozar del feriado legal correspondiente al año 2011, se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante