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Derecho público chileno

DictamenN° 38.807 de 201514 may 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por no acompañarse Informe Jurídico fundado

Fecha
14 de mayo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
incompetencia
Cita
Dictamen N° 38.807 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.807 Fecha: 14-V-2015 El Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, requiere se precise el alcance de la expresión “proporcionar recursos”, contenida en el artículo 5°, letra b), del instructivo presidencial N° 7, de 2014, sobre participación ciudadana en la gestión pública. Al respecto, explica que los miembros del consejo de la sociedad civil de esa institución, entienden que el aludido enunciado les permitiría disponer de recursos económicos para solventar los gastos menores relacionados con el ejercicio de sus funciones, como son el transporte y la alimentación, así como para financiar las diversas actividades desarrolladas por ese cuerpo colegiado, y los estudios que pudieran contratarse con terceros para el cumplimiento de sus labores. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Órgano de Control, actualmente contenidas en su oficio N° 24.143, de 2015, las consultas formuladas por los órganos de la Administración del Estado deben ser acompañadas de un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo organismo, condición que no se ha verificado en la especie, de modo tal que esta Contraloría General se abstendrá, por ahora, de emitir la opinión requerida. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica