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Derecho público chileno

DictamenN° 38.791 de 20173 nov 2017

Falta de fundamentación en acuerdo de Junta Calificadora y en resolución de apelación

Fecha
3 de noviembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/46, ley 18834 art/160
Descriptores
SFFAA, reclamo calificación, acuerdo junta calificadora, falta fundamentos, vicio calificación
Cita
Dictamen N° 38.791 de 2017

Resumen

Se acoge el reclamo y se retrotrae la calificación para que la Junta Calificadora emita un nuevo acuerdo fundamentado, pues ni el acuerdo ni la resolución de apelación motivaron la rebaja de puntaje.

Sumario de la Contraloría

Falta de fundamento en el acuerdo de la Junta Evaluadora y en la resolución que se pronuncia sobre la apelación en contra de aquella, vician la calificación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.791 Fecha: 03-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para impugnar su evaluación correspondiente al período 2015-2016, por cuanto la Junta Calificadora rebajó la puntuación que obtuvo en su precalificación, de Lista N° 1, con 96,25 puntos, a Lista N° 2, con 50 puntos, sin indicar los argumentos que justificarían tal disminución, circunstancia que estima irregular y que, además, le impidió ejercer adecuadamente su defensa en la apelación.

Requerido de informe, ese servicio expresó, en síntesis, que acogió parcialmente la apelación de la afectada, pues la mantuvo en Lista N° 2, pero elevó a 74,5 puntos su calificación, teniendo en cuenta los antecedentes analizados por la Junta Calificadora y los aportados por la recurrente, destaca, además, que la interesada se limitaría a señalar el vicio de falta de fundamentación que alega, sin explicar cómo ello habría influido en lo resuelto en su caso.

Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.834, que los acuerdos del referido órgano colegiado deben ser siempre fundados, lo que esta Institución Fiscalizadora, en su oficio N° 34.344, de 2017, entre otros, ha entendido como la necesidad de que se señalen, respecto de todos los factores y subfactores, los antecedentes y consideraciones que determinen las notas asignadas a cada uno de esos componentes, expresando y dejando constancia de sus propias razones y juicios acerca de la labor de los empleados que evalúa.

En ese contexto, es dable expresar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el acuerdo de la aludida junta, luego de registrar haber solicitado el parecer del Jefe de la División Administrativa -quien expuso acerca del trabajo, comportamiento y asistencia de la afectada, indicando su disconformidad con la precalificación de esta-, consignó que los integrantes de ese cuerpo colegiado emitieron sus opiniones sobre la interesada, para luego proceder a votar, rebajando las notas de la recurrente en la totalidad de los subfactores, sin detallar cuáles serían los fundamentos de esas votaciones, ni los antecedentes que permitieron alcanzar esa conclusión.

De lo expuesto se desprende que dicho acuerdo efectivamente no está debidamente fundado, por cuanto la afectada no tuvo la oportunidad de conocer los motivos concretos o las razones precisas y objetivas que llevaron a que se le asignaran los puntajes obtenidos, contraviniéndose de esta forma las finalidades que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 13.738, de 2011, de este origen, entre otros, posee el proceso calificatorio, cuales son, por una parte, permitir que el servidor se encuentre en condiciones de mejorar su comportamiento laboral durante el siguiente período evaluatorio y, por la otra, que pueda ejercer adecuadamente el derecho a defensa a través de los recursos que el ordenamiento jurídico le otorga para impugnar su calificación.

Asimismo, cabe manifestar que en el considerando cuarto de la resolución que falló el recurso de apelación de la señora nombre reservado, solo se efectúa una enunciación general de las razones que fundan la decisión de la superioridad para modificar el acuerdo de la Junta Calificadora, en circunstancias que según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 2.878, de 2011, entre otros, el principio de juridicidad, en un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, requisito que no se satisface en este caso, toda vez que la autoridad, al resolver la respectiva impugnación, tampoco se pronunció sobre la falta de motivación alegada, de modo que la evaluación de la funcionaria aún carece de la debida fundamentación, sin que dicha actuación logre subsanar el vicio en comento.

Precisado lo anterior, en cuanto al planteamiento del servicio, en orden a que no existiría mérito suficiente para que la interesada dedujera, ante esta Contraloría General, el reclamo contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, por el hecho de haberse acogido parcialmente su apelación -elevando el puntaje a 74,5 y manteniendo la ubicación en lista N° 2-, cumple con hacer presente que dicho precepto faculta a este Órgano Fiscalizador para pronunciarse sobre los vicios en los que se hubiere incurrido en un proceso calificatorio, aun cuando, producto de la apelación, se hayan modificado favorablemente las calificaciones, dado que una determinación de ese tipo no implica que aquel esté exento de eventuales irregularidades.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge el reclamo de la señora nombre reservado, debiendo la autoridad retrotraer la calificación de la peticionaria, a la etapa en que la Junta Calificadora emita un nuevo acuerdo, esta vez, debidamente fundamentado, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan con posterioridad, por lo que se estima inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones de la solicitante.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal