Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 38.774 de 201229 jun 2012

Condonación de deuda por bono de escolaridad percibido indebidamente

Fecha
29 de junio de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
condonación facilidad de pago, bono de escolaridad, reintegro
Cita
Dictamen N° 38.774 de 2012

Resumen

No procede condonar ni otorgar facilidades de pago, pues por la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

No procede condonar deudas originadas en sumas percibidas indebidamente por concepto de bono de escolaridad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.774 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria de la Comisión Nacional de Riego, a fin de solicitar la condonación, o facilidades de pago para el reintegro de la suma de $ 25.109, que adeuda por concepto de bono de escolaridad percibido indebidamente, en el mes de junio de 2011.

Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 15.755, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante