Condonación de deuda por bono de escolaridad percibido indebidamente
- Fecha
- 29 de junio de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación facilidad de pago, bono de escolaridad, reintegro
- Cita
- Dictamen N° 38.774 de 2012
Resumen
No procede condonar ni otorgar facilidades de pago, pues por la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
No procede condonar deudas originadas en sumas percibidas indebidamente por concepto de bono de escolaridad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.755 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.774 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria de la Comisión Nacional de Riego, a fin de solicitar la condonación, o facilidades de pago para el reintegro de la suma de $ 25.109, que adeuda por concepto de bono de escolaridad percibido indebidamente, en el mes de junio de 2011.
Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 15.755, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante