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Derecho público chileno

DictamenN° 38.751 de 20142 jun 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
2 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 38.751 de 2014

Texto íntegro

N° 38.751 Fecha: 02-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3556, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 15 de enero de 2011, mientras ese servidor permanecía con la referida motocicleta detenido en la Autopista Costanera Norte, próximo al acceso Huelén, en la comuna de Providencia, fue chocado por un vehículo particular, el que, a su vez, había sido colisionado por un automóvil particular, cuyo conductor, no atento a las condiciones del tránsito del momento, se percató tardíamente de la disminución de velocidad del móvil que le antecedía, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 7, de 2011, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según la orden N° 113, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $13.350.801, siendo dicha especie dada de baja.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3556; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República