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Derecho público chileno

DictamenN° 38.748 de 20142 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
2 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 38.748 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron por el lanzamiento de una piedra por un tercero, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 38.748 Fecha: 02-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2003, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 30 de noviembre de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrieron en el referido móvil hasta la intersección de los Pasajes Cerro Alegre y Cerro Ñielol, en la comuna de Chillán, con la finalidad de verificar una denuncia por riña, una vez en el lugar, un individuo le lanzó una piedra al vehículo policial, resultando este con su parabrisas trizado.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $ 110.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2003.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República