Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 2 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 38.747 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron por la colisión de un tercero, sin culpa ni negligencia suya, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 38.747 Fecha: 02-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2847, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 27 de octubre de 2011, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer, y al llegar a la rotonda Irene Frei, en la comuna de Vitacura, fue colisionado en la parte posterior por una camioneta particular, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 408, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $110.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el al automóvil fiscal RP-2847; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República