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Derecho público chileno

DictamenN° 3.870 de 201120 ene 2011

Representa resoluciones N°s 7, 8 y 9, de 2010, de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, que formalizan adjudicaciones de licitaciones de defensa penal pública en…

Fecha
20 de enero de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/6, dto 250/2004 hacie art/3, ley 19886
Descriptores
adjudica licitaciones de defensa penal pública
Cita
Dictamen N° 3.870 de 2011

Sumario

Representa resoluciones N°s 7, 8 y 9, de 2010, de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, que formalizan adjudicaciones de licitaciones de defensa penal pública en las zonas que indican

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.870 Fecha: 20-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 7, 8 y 9, de 2010, de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, que formalizan adjudicaciones de licitaciones de defensa penal pública en las zonas que indican, por cuanto no se ajustan a derecho.

En efecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el cálculo del monto de los recursos destinados a financiar los pagos variables, indicado en los resuelvos N°s. 1 de los textos en estudio, no se ajusta a lo dispuesto en el N° 7.9.B de las bases administrativas que rigen las licitaciones de que se trata, aprobadas por resolución N° 135, de 2010, de la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública.

Lo anterior, toda vez que dicho monto no equivale al 10% del presupuesto con que se cuenta para la licitación en cada zona, como lo exige el citado N° 7.9.B.

En otro orden de ideas, los considerandos N°s. 6 de las resoluciones N°s. 7 y 8 y N° 7 de la resolución N° 9, en análisis, no se ajustan a lo preceptuado en el N° 6.9 de las bases administrativas que rigen las licitaciones, por cuanto el porcentaje de causas que en ellos se indica es inferior al adjudicado.

Además, cumple con manifestar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Fiscalizador, los actos administrativos afectos a toma de razón deben remitirse a dicho trámite conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, exigencia que no se ha cumplido en la especie, especialmente en relación con los antecedentes técnicos de las licitaciones.

Finalmente, cabe consignar que las autorizaciones presupuestarias acompañadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, no acreditan que ese Servicio cuenta con los fondos necesarios para efectuar las referidas adjudicaciones.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los actos administrativos.

nombre reservado

Contralor General de la República