Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 38.690 de 20142 jun 2014

Contrato de telefonía del Ejército: falta de acreditación de facultades y observaciones a las bases

Fecha
2 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/6, ley 19886 art/10 inc/3
Descriptores
Ejército, contrato de telefonía, estricta sujeción a las bases
Cita
Dictamen N° 38.690 de 2014

Resumen

Se representa la resolución porque no se acompañan los instrumentos que acreditan las facultades de quien suscribe y porque la oferta y el contrato alteran el pliego de condiciones, infringiendo el principio de estricta sujeción a las bases.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 144, de 2013, del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.690 Fecha: 02-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 144, de 2013, del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile, mediante la cual se aprueba el contrato de suministros y prestación de servicios de telefonía para el Ejército de Chile, suscrito con la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se acompañan los instrumentos donde consta que quien lo suscribe tiene facultades para ello, lo que no se aviene con lo dispuesto por el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en cuanto exige que los decretos y resoluciones afectos a dicho trámite deben remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. Por otra parte, cabe hacer presente que atendido que la relación contractual se rige por lo establecido en las bases de licitación, en sus anexos y en el acuerdo de voluntades suscrito conforme a ellas, no procede, como ocurre en la especie, que el proveedor en la oferta que se adjunta como antecedente del instrumento en examen, establezca regulaciones relativas, entre otros aspectos, a la vigencia de los servicios contratados, término anticipado, responsabilidad y cesión del contrato, en términos tales que alteren lo regulado en el pliego de condiciones y en el contrato, mediante un acto de naturaleza unilateral, lo que resulta contrario al principio de estricta sujeción a las bases, contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886. Además, en aplicación del citado principio de estricta sujeción a las bases, corresponde observar el párrafo quinto de la cláusula quinta del contrato, toda vez que incorpora una regulación que no se ajusta a lo previsto en el artículo 21 del pliego de condiciones, relativo al pago de los servicios contratados. Asimismo, debe concordarse el plazo de pago de la factura establecido en el párrafo segundo de la referida cláusula quinta del contrato con lo señalado en el numeral 9 del Anexo A del acuerdo de voluntades. Finalmente, debe incorporarse en el numeral 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en examen el imperativo “impútese” y atendido que el acuerdo de voluntades tiene una duración de 5 años, los gastos que origine deben imputarse además a los presupuestos de los años respectivos, en la medida que se consulten recursos para ello, lo que se ha omitido consignar en dicho numeral. En consecuencia, se representa la resolución N° 144, de 2013, del Comando de Telecomunicaciones del Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República