Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 38.679 de 201624 may 2016

Reconsidera oficio N° 6.662, de 2015, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, sede regional deberá instruir proceso disciplinario que se indica

Fecha
24 de mayo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/133
Descriptores
facultades CGR, fiscalización, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, instrucción sumario
Cita
Dictamen N° 38.679 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.679 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.622, de 2015, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que no acogió la petición de que esta Entidad Fiscalizadora instruyera un proceso disciplinario respecto de la situación planteada por el ente comunal.

En esta ocasión, el referido municipio, sin desmedro de reiterar los argumentos ya planteados ante la Contraloría Regional, acompaña al efecto documentación que da cuenta de las circunstancias alegadas.

Como cuestión previa, cabe señalar que este Órgano Fiscalizador, a través del dictamen N° 84.212, de 2014, ratificado por el oficio N° 28.670, de 2015, pronunciándose acerca de la irregularidad en la que se habría incurrido en el referido municipio al reconocer puntaje por capacitaciones a funcionarios del área de la salud entre los años 2000 a 2012, no obstante no haber formulado los respectivos programas anuales, ordenó al ente comunal la instrucción de un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, procedimiento que culminó con la aplicación de sanciones al jefe del departamento de salud.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 133, de la ley N° 10.336, establece que el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, entre otras, la instrucción de sumarios administrativos.

Luego, del estudio de los nuevos antecedentes acompañados, y considerando los argumentos proporcionados por el municipio, principalmente, la trascendencia y efectos de las irregularidades descritas en el dictamen N° 84.212, de 2014, el extenso periodo durante el cual se habría incurrido en dicha conducta y el patrimonio afectado, corresponde que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins determine las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario.

En consecuencia, en mérito de lo anterior, se reconsidera el dictamen N° 6.622, de 2015, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Transcríbase a la Municipalidad de Las Cabras. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República