Actos del Servicio Electoral y trámite de toma de razón tras la ley N° 20.900
- Fecha
- 24 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18566 art/58 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 38.656 de 2016
Resumen
Se restituye la resolución porque, desde la vigencia de la ley modificatoria, los actos del Servicio Electoral no están afectos al control preventivo de legalidad y no deben remitirse a la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Restituye la resolución N° 47, de 2016, del Servicio Electoral, ya que actualmente los actos de dicho organismo no están afectos al control preventivo de legalidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.123 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.656 Fecha: 24-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual al exfuncionario nombre reservado, por cuanto el actual artículo 58 de la ley orgánica constitucional de esa entidad N° 18.566 -sustituido por la ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de 2016-, en su inciso segundo, establece que los “actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón”.
En consideración a lo anterior, corresponde precisar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 37.123, de 2016, de este origen, que desde la vigencia de la citada ley modificatoria, las resoluciones como la de la especie, no deben ser remitidas a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad.
En mérito de lo expuesto, se restituye el instrumento de la suma, debiendo hacerse presente que no se adjuntó al mismo, el expediente del sumario administrativo que le sirve de fundamento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República