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Derecho público chileno

DictamenN° 38.532 de 201513 may 2015

Cursa con alcance decreto N° 84, de 2015, del Ministerio de Educación

Fecha
13 de mayo de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
subvenciones educacionales
Cita
Dictamen N° 38.532 de 2015

Texto íntegro

N° 38.532 Fecha: 13-V-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 84, de 2015, del Ministerio de Educación, mediante el cual se reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que de acuerdo a lo indicado en su artículo 3° la presentación de los antecedentes para justificar la solicitud de postulación al mencionado beneficio debía efectuarse en el mes de abril del presente año, y dicho instrumento fue recién ingresado a esta Contraloría General el 21 de este mismo mes y anualidad para su control preventivo de juridicidad. La tardanza señalada implica una infracción a los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también contraviene el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad que debe guiar el accionar de las autoridades y funcionarios haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendido lo expuesto, la mencionada Cartera de Estado deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que sus actos administrativos, en especial aquellos de carácter reglamentario, se envíen oportunamente para su examen a esta Contraloría General. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto individualizado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante