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Derecho público chileno

DictamenN° 38.482 de 200920 jul 2009

Desafiliación del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas por pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
20 de julio de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 19465 art/15 inc/3, ley 19465 art/1, ley 19465 art/2
Descriptores
desafiliación sistema salud ffaa
Cita
Dictamen N° 38.482 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud, pues no ha transcurrido el plazo de dieciocho meses de permanencia que exige el artículo 15 de la ley 19.465 para pedir la desafiliación.

Sumario de la Contraloría

Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no tiene derecho a desafiliarse del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, pues no ha transcurrido el plazo señalado en el art/15, inc/3, de la ley 19465

Texto íntegro

N° 38.482 Fecha: 20-VII-2009 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita que se deje sin efecto su incorporación al Sistema de Salud de la Armada de Chile.

Requerida de informe, la Dirección de Sanidad de dicha Institución, manifestó, en síntesis, que no resulta posible acoger la petición del interesado sino hasta que transcurra el lapso previsto en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.465.

Al respecto, cabe tener presente que la aludida ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, señala, en su artículo 1° que su finalidad es la de posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas en dicha ley, en tanto que en su artículo 2°, declara que ese sistema de salud asegura a sus beneficiarios el derecho al libre e igualitario acceso a la medicina curativa y, además, al personal en servicio activo, el derecho a la asistencia médica preventiva.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 15 del citado cuerpo legal, preceptúa, en lo que interesa, que la afiliación o desafiliación sólo podrá solicitarse después de transcurrido un plazo de dieciocho meses de permanencia en el respectivo sistema, agregando, en su inciso final, que la afiliación surtirá efecto a contar del primer día del tercer mes de entregada la respectiva presentación, fecha a partir de la cual se remitirán las imposiciones y aportes correspondientes al Fondo Institucional respectivo.

De lo anterior, se desprende que el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, permite a los beneficiarios desafiliarse del servicio de sanidad en que se encuentran cotizando, y optar por otro régimen de salud, pero sólo una vez transcurridos dieciocho meses contados del primer día del tercer mes de entregada la respectiva presentación, y es, a partir de esa data, que tales beneficiarios se encuentran en condiciones de impetrar las prestaciones médicas y económicas de la entidad de salud por la cual han optado.

En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de inicio de los beneficios previsionales en comento -1 de septiembre de 2008- y la presentación efectuada por el peticionario, de 4 de septiembre del mismo año, no ha transcurrido el plazo aludido en el párrafo precedente, cabe desestimar la petición.

nombre reservado

Contralor General de la República