Diploma de oficial de ejército otorgado por la Academia Politécnica Militar, en el año 1995, es equivalente al que actualmente confiere la Escuela Militar, que no…
- Fecha
- 31 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 2/2009 EDUCA art/83, Ley 19584, Dfl 2/2009 EDUCA art/52 lt/d
- Descriptores
- Diploma oficial de Ejército, Academia Politécnica Militar, equivalencia, Escuela Militar, institución de educación superior
- Cita
- Dictamen N° 38.463 de 2017
Sumario
Diploma de oficial de ejército otorgado por la Academia Politécnica Militar, en el año 1995, es equivalente al que actualmente confiere la Escuela Militar, que no obstante su carácter de institución de educación superior, no reviste naturaleza de universidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.527 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.110 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.266 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.463 Fecha: 31-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar que en el portal de empleos públicos que administra la Dirección Nacional del Servicio Civil, se consigne el diploma de Oficial de Ejército, conferido por la Academia Politécnica Militar, como profesional y, asimismo, que se posicione a la Escuela Militar en la ubicación de las universidades.
Requerida de informe, la Escuela Militar manifestó que el diploma de Oficial de Ejército, conferido al recurrente por la mencionada academia, en el año 1995, con mención en Material de Guerra, es equivalente al título profesional que actualmente otorga ese instituto matriz, no obstante tener una malla curricular y duración distintas.
Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -texto refundido de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 62.110, de 2012, de este origen, que las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas -entre ellas, la Escuela Militar-, pueden conferir títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.
A su vez, resulta útil manifestar, con arreglo a lo indicado en el dictamen N° 7.527, de 2014, de esta procedencia, que la Escuela Militar, en ejercicio de su autonomía académica, puede certificar que los estudios cursados para la obtención del diploma de Oficial de Ejército, con anterioridad al 10 de septiembre de 1998, equivalen a los que actualmente imparte, lo que permitirá reconocerles ese carácter, como acontece con el diploma de la especie, conforme con lo informado por ese plantel educacional.
No obstante lo anterior, es dable precisar que la mencionada equivalencia no significa que la Academia Politécnica Militar haya podido conferir el título profesional de Oficial de Ejército, pues, por una parte, dicho diploma no se encuentra dentro de aquellos que ese plantel otorgaba al año 1995, según se advierte del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de esa academia, aprobado por la orden de comando N° 6415/370/747, de 1993, del Comandante en Jefe del Ejército y, por otra, que solo a contar de la dictación de ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicada en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998, se facultó a la Escuela Militar para otorgar aquel diploma con la calidad de profesional.
Por otra parte, en relación con la solicitud de que en la aludida plataforma digital, se clasifique a la Escuela Militar como “universidad”, es posible consignar, conforme con la normativa analizada, específicamente la letra d), del aludido artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, entre estas, la Escuela Militar, pertenecen a una clase de instituciones de educación superior distintas de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, razón por la cual la ubicación que actualmente posee se ajusta a derecho.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable entender que la categorización que se ha utilizado en el aludido portal de empleos públicos, atiende a la clasificación que efectúa el citado artículo 52, lo que en ningún caso desnaturaliza el diploma de Oficial de Ejército que el señor nombre reservado posee, ni tampoco obsta a la equivalencia que pueda existir entre los diplomas otorgados por las instituciones educacionales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y las que confieran las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, en el sentido de que esos diplomas tendrán el mismo valor que aquellos conferidos por los otros establecimientos de enseñanza superior, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 6.266, de 2011, de este origen.
Transcríbase a la Escuela Militar.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal