Pensión no contributiva por gracia de exonerado político se encuentra ajustada a las normas legales aplicables
- Fecha
- 20 de julio de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19234 art/12 inc/3, Dto 30/99 traps art/27 bis Dto 30/99 previ art/27 bis
- Descriptores
- Pensión no contributiva, revisión
- Cita
- Dictamen N° 38.457 de 2009
Texto íntegro
N° 38.457 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, exonerado político, quien requiere nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.
Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional remitió los expedientes previsionales del interesado, y su informe, que manifiesta, en síntesis, que el monto de la jubilación por gracia del recurrente se encuentra ajustada a la normativa legal aplicable.
Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el oficio N° 18.463, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, atendiendo una presentación del recurrente, le remitió copia del informe enviado en dicha oportunidad por el citado antiguo Instituto Previsional, por compartir sus términos.
Ahora bien, en su nueva petición el interesado no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, razón por la cual y luego de un nuevo estudio del caso, se reitera que la pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada por medio de la resolución N° 4.061, de 2001, del Ministerio del Interior, fue correctamente determinada, toda vez que se fijó en la suma inicial mensual de $ 216.297, a contar del 1 de julio de 1999.
Lo anterior, por cuanto fue calculada de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, asimilándose al grado máximo de la Escala única de Sueldos, esto es, al 1-A, el cargo servido a la data de su exoneración.
En consecuencia, resulta forzoso desestimar la petición y ratificar el aludido dictamen de esta Contraloría General, en los términos solicitados.
nombre reservado
Contralor General de la República