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Derecho público chileno

DictamenN° 38.422 de 201117 jun 2011

Títulos de Constructor Civil e Ingeniero Comercial, otorgados por la Universidad de Santiago y la Universidad de Chile, respectivamente, son profesionales, y habilitan…

Fecha
17 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa dfl 2/2009 educa art/63 lt/g, dl 3551/80, ley 15076
Descriptores
títulos profesionales, constructor civil, ingeniero comercial, FFAA
Cita
Dictamen N° 38.422 de 2011

Sumario

Títulos de Constructor Civil e Ingeniero Comercial, otorgados por la Universidad de Santiago y la Universidad de Chile, respectivamente, son profesionales, y habilitan para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional en el Ejército

Texto íntegro

N° 38.422 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad de Chile y de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del primer texto legal citado, el diploma de Ingeniero Comercial, posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquéllos que por mandato legal tienen esa naturaleza. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad de Santiago de Chile ofrece la carrera de Construcción Civil, con una duración de 7 semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Construcción Civil y es conducente al título profesional de Constructor Civil, por lo que dichos diplomas poseen el carácter por el que se consulta. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el título de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad de Chile y el de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tienen el carácter de profesionales y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante