Patente municipal para actividad comercial en faja fiscal: exigencia de autorización de Vialidad
- Fecha
- 17 de junio de 2011
- Descriptores
- Patente municipal, comercio en faja terreno fiscal, mun
- Cita
- Dictamen N° 38.419 de 2011
Resumen
El otorgamiento de la patente comercial queda condicionado a que la Dirección de Vialidad conceda la autorización definitiva para ocupar la faja fiscal, acreditada con documentación fidedigna, pues el certificado acompañado solo daba cuenta del inicio de la tramitación.
Sumario de la Contraloría
Sobre otorgamiento de patente municipal para el ejercicio de actividad comercial en faja fiscal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Complementa Dictamen N° 76.353 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.419 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puente Alto, solicitando la reconsideración del dictamen N° 76.353, de 2010, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que no se advertía que el peticionario, don nombre reservado, incumpliera alguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para la obtención de la patente comercial que le requiriera, por lo que el aludido municipio debía proceder a su otorgamiento. Ello, en el entendido que, de acuerdo con los antecedentes acompañados en su oportunidad, aquél contaba con una autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para ocupar la faja de terreno fiscal en la que desarrollaría la respectiva actividad gravada. La entidad edilicia mencionada fundamenta su solicitud de reconsideración, en síntesis, en que de acuerdo a los antecedentes que recabara de la aludida Dirección de Vialidad, ésta no ha otorgado al señor nombre reservado una autorización definitiva para instalarse en el terreno de que se trata. Por su parte, don nombre reservado, ha comparecido sosteniendo que el certificado que acompañara a su anterior presentación acreditaría la cuestionada autorización de la Dirección de Vialidad y que no procedería acceder a la solicitud de reconsideración del municipio por las razones que indica. Requerida al efecto la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ha informado mediante su oficio N° 2.290, de 2011, en lo que interesa, que el cerificado aludido, emitido por la Jefa (S) de la Oficina Provincial Cordillera de la Dirección de Vialidad, sólo da cuenta del inicio de la tramitación tendiente a autorizar al particular afectado para que se instale en la ruta fiscal que individualiza, la que aún no se encontraría afinada. En este nuevo contexto, no cabe sino complementar el citado dictamen N° 76.353, de 2010, en el sentido que sólo en la medida que en definitiva se conceda al señor nombre reservado, por parte de la autoridad competente, la autorización en comento, lo que deberá acreditarse mediante documentación fidedigna, aquél podrá exigir a la Municipalidad de Puente Alto el otorgamiento de la respectiva patente comercial, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos necesarios al efecto. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante