Se refiere al pago del bono extraordinario de excedentes a ex profesional de la educación municipal
- Fecha
- 17 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19933 art/9 inc/3
- Descriptores
- Docentes, mun, bono extraordinario de excedentes, bono sae
- Cita
- Dictamen N° 38.416 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 46.230 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.470 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.978 de 2010
- Aplica Dictamen N° 267 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.416 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de San Pedro, reiterando su eventual derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, considerando que, en su opinión, resulta improcedente que se niegue su pago, atendido lo informado por ese municipio a través del oficio N° 145, de 2010, en orden a que no existirían recursos municipales para financiarlo.
Al respecto, cumple con aclarar que, contrario a lo sostenido por la recurrente, este Organismo de Control mediante el dictamen N° 21.978, de 2010, al atender una anterior reclamación deducida por ella sobre la materia, determinó que no tiene derecho al beneficio que reclama, dado que, según lo informado por esa entidad edilicia a través del citado oficio, no se generaron los excedentes que permiten su entero.
En efecto, como lo ha concluido este Organismo Contralor en el dictamen N° 267, de 2010 -cuya fotocopia se remite a la interesada-, el bono de la especie solo procede en caso de resultar excedentes en el municipio de que se trate, luego de efectuada la operación pertinente -en la que deben incorporarse los ingresos y gastos establecidos en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, debidamente especificados en el dictamen N° 44.747, de 2009-, por lo que su pago, necesariamente, depende de la existencia de dichos excedentes.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de la señora nombre reservado. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante