Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 38.416 de 201117 jun 2011

Se refiere al pago del bono extraordinario de excedentes a ex profesional de la educación municipal

Fecha
17 de junio de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19933 art/9 inc/3
Descriptores
Docentes, mun, bono extraordinario de excedentes, bono sae
Cita
Dictamen N° 38.416 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.416 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de San Pedro, reiterando su eventual derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, considerando que, en su opinión, resulta improcedente que se niegue su pago, atendido lo informado por ese municipio a través del oficio N° 145, de 2010, en orden a que no existirían recursos municipales para financiarlo.

Al respecto, cumple con aclarar que, contrario a lo sostenido por la recurrente, este Organismo de Control mediante el dictamen N° 21.978, de 2010, al atender una anterior reclamación deducida por ella sobre la materia, determinó que no tiene derecho al beneficio que reclama, dado que, según lo informado por esa entidad edilicia a través del citado oficio, no se generaron los excedentes que permiten su entero.

En efecto, como lo ha concluido este Organismo Contralor en el dictamen N° 267, de 2010 -cuya fotocopia se remite a la interesada-, el bono de la especie solo procede en caso de resultar excedentes en el municipio de que se trate, luego de efectuada la operación pertinente -en la que deben incorporarse los ingresos y gastos establecidos en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, debidamente especificados en el dictamen N° 44.747, de 2009-, por lo que su pago, necesariamente, depende de la existencia de dichos excedentes.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de la señora nombre reservado. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante