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Derecho público chileno

DictamenN° 38.410 de 201117 jun 2011

Cursa con alcance decretos del Ministerio de Defensa por los cuales se crea y fija dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad Militar que indica y se suprime el…

Fecha
17 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Jefatura Sanidad Militar, Comando, FFAA, Fuerzas Armadas
Cita
Dictamen N° 38.410 de 2011

Sumario

Cursa con alcance decretos del Ministerio de Defensa por los cuales se crea y fija dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad Militar que indica y se suprime el comando que se señala

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.410 Fecha: 17-VI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s. 53 y 60, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se crea y fija dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad Militar que indica, y se suprime el Comando que se señala, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que los citados actos administrativos se han remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictados el 13 de enero del presente año.

La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 29.179, de 2009; 5.633 y 16.271, ambos de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8 ° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.

Atendido lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos en examen.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante