Sobre comparecencia de ex funcionario ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en sumario administrativo incoado por la Municipalidad de Macul
- Fecha
- 17 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18883 art/120 lt/d
- Descriptores
- funcionario MUN, comparecencia COMPIM, sumario
- Cita
- Dictamen N° 38.405 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D382 de 2026
- Aplica Dictamen N° 76.284 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.405 Fecha:17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Macul, reclamando que esa entidad edilicia no ha dispuesto su comparecencia ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con el fin de que se evalúe su imputabilidad en los hechos investigados en un sumario administrativo instruido en su contra.
Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Contralor mediante el oficio N° 11.629, de 2010 -con ocasión del trámite de registro del decreto N° 1.897, de 2009, de la Municipalidad de Macul, que aplica al recurrente la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, concluyó que es necesario requerir un informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que determine si aquél poseía el suficiente juicio y discernimiento a la data de los hechos que se le imputan, como para atribuirle responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta la enfermedad que padecería, por lo que procede la reapertura del respectivo proceso disciplinario; diligencia que, asimismo, había sido ordenada anteriormente por esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 8.970, de 2009.
Por consiguiente, considerando que si bien la autoridad edilicia por el oficio N° 2.351, de 3 de junio de 2010, habría solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva Región Metropolitana, la realización del informe en comento, no obstante, según lo manifestado por el interesado, ello, hasta esta data, no ha acontecido, corresponde que la Municipalidad de Macul arbitre las medidas necesarias para que se disponga su comparecencia ante el referido organismo, para, de este modo, dar cumplimiento a lo instruido por este Órgano Contralor en los mencionados oficios N°s. 8.970, de 2009, y 11.629, de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante