Bonificación por retiro de la ley 19.882 para personal regido por el Código del Trabajo
- Fecha
- 20 de julio de 2009
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo, ley 18476, ley 19882 art/octavo
- Descriptores
- bonificación retiro ley 19882 CTR
- Cita
- Dictamen N° 38.402 de 2009
Resumen
No corresponde pagarla a la ex funcionaria, porque se desempeñaba bajo el Código del Trabajo y el beneficio solo favorece a servidores de carrera y a contrata de las entidades que indica la ley.
Sumario de la Contraloría
Auxiliar de Enfermería, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en la ley 19882, pues se desempeñaba bajo las normas del Código del Trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.197 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.159 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.402 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros señala, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el beneficio que invoca, toda vez que se trata de una funcionaria que se rigió por las normas del Código del Trabajo. Como cuestión preliminar, es menester señalar que la ley N° 18.476, permite al Director del mencionado establecimiento de salud contratar personal con cargo a sus recursos propios, el que estará afecto a la legislación laboral común, tal como ocurrió en la especie. Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que a los empleados regidos por el Código del Trabajo no les asiste el derecho a la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, ya que ésta sólo favorece a los servidores de carrera y a contrata de las entidades que menciona el artículo octavo del mismo texto legal, calidad que no poseen los empleados sujetos a la legislación laboral común, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N°s 52.881, de 2003 y 47.486, de 2007, de este Órgano de Control. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería en el señalado Hospital, bajo las normas del Código del Trabajo, es dable colegir que no le asiste el beneficio que invoca.
nombre reservado
Contralor General de la República