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Derecho público chileno

DictamenN° 38.391 de 201117 jun 2011

Abstención de Contraloría ante retenciones judiciales de remuneraciones cuestionadas

Fecha
17 de junio de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención de pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 38.391 de 2011

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre retenciones practicadas por el Servicio Médico Legal, por estar ordenadas por un tribunal de familia y tratarse de materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Sumario de la Contraloría

Sobre abstención de intervenir en materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia

Texto íntegro

N° 38.391 Fecha : 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento relativo a una retención judicial que dicho Servicio habría practicado en exceso, según el interesado, en sus remuneraciones.

Manifiesta el recurrente que el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT Nº Z-128-2010, dispuso el pago, a partir del mes de febrero de 2011, de la suma de $470.242 y su depósito en la cuenta de ahorro que indica. Agrega que el referido Tribunal modificó el ordinario anterior y estableció a contar del mes de abril del presente año, un descuento de $156.747.

Añade que la Unidad de Remuneraciones de la repartición de la cual es empleado, practicó los descuentos a sus rentas pero, a su entender, siempre enteró anticipadamente la suma ordenada, por lo que en el mes de abril se habría rebajado y pagado un monto superior al exigido dada la disminución de la retención dispuesta por el Tribunal a contar de esa época, por lo que solicitó al Servicio su devolución, el que le informó que debía requerirla al aludido Juzgado.

En este contexto, procede manifestar que las retenciones de los fondos que pertenecerían al interesado fueron ordenados por la autoridad judicial competente, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante