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Derecho público chileno

DictamenN° 38.378 de 201117 jun 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva de ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte

Fecha
17 de junio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/9
Descriptores
revisión de pensión no contributiva, CODELCO
Cita
Dictamen N° 38.378 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.378 Fecha : 17-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir que mediante los oficios N° s. 7.540, de 2008 y 31.809, de 2009, este Organismo Contralor, determinó que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante se encuentra ajustada a la normativa que la regula, toda vez que fue calculada en relación al grado 1-A de la E.U.S., al que fue correctamente asimilado, a marzo de 1990.

Asimismo, se indicó que conforme con los certificados de imposiciones acompañados, al 10 de diciembre de 1973, fecha de su cese por motivos políticos, el solicitante contaba con 6 años, 9 meses y 10 días de cotizaciones enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más 1 año en la antigua Caja de Previsión para Empleados del Salitre, que sumados a los 12 años, 2 meses y 17 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, deducidos los períodos paralelos, le permitió totalizar 19 años, 11 meses y 17 días, circunstancia que ha incidido en el valor de su beneficio no contributivo.

Ahora bien, en su nueva petición el interesado no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual sólo cabe ratificar los antedichos dictámenes N° s. 7.540, de 2008 y 31.809, de 2009.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante