Cursa con alcances el Decreto N° 13, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social
- Fecha
- 30 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/12 lt/e, ley 10336 art/156, ley 18834 art/84 lt/f, ley 18575 art/62 num/2, ley 18575 art/62 num/4
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, medida disciplinaria, destitución, notificación
- Cita
- Dictamen N° 38.258 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.330 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.258 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834.
Asimismo, cabe hacer presente, conforme con lo prescrito en el artículo 156 de la ley N° 10.336, y en las instrucciones impartidas en el oficio N° 28.330, de 2017, de este origen, que los efectos de la mencionada resolución, respecto del funcionario destituido, no podrán producirse hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario del 19 de noviembre de 2017, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso.
Por otra parte, cumple con destacar que la mención a los preceptos que se señalan en el considerando 14 del decreto en estudio, corresponde entenderla efectuada a los artículos 84, letra f), de la ley N 18.834 y 62, N os 2 y 4, de la ley N° 18.575, y no como allí se indica.
Finalmente, se hace presente que el número de la cédula de identidad del señor nombre reservado es RUT reservado, y no como aparece en la resolución en estudio.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento individualizado en la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República