Cursa con alcances el decreto N° 269, de 2017, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 30 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 30/2015 CONTR art/18
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, convenio entre entidades públicas, proyecto infraestructura establecimiento educacional
- Cita
- Dictamen N° 38.257 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.340 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.257 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Teodoro Schmidt, para ejecutar el proyecto de infraestructura para el establecimiento educacional “Escuela Los Troncos”, en el marco del programa “Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública”, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el acuerdo de voluntades de que se trata fue suscrito el 22 de agosto de 2017, y no como se indica en el artículo 1° del decreto en trámite y en el primer párrafo del convenio que se sanciona.
Luego, se debe precisar que de acuerdo a lo expresado en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas, como se consigna en los numerales 2.1, letra b), 2.2, último párrafo, y 3.2, último párrafo, del punto V de los mencionados términos de referencia.
Enseguida, esa repartición pública deberá velar para que, en lo sucesivo, en los documentos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad (aplica dictamen N° 88.340, de 2016).
Finalmente, la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República