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Derecho público chileno

DictamenN° 38.196 de 201227 jun 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 ley 10336

Fecha
27 de junio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración, daños
Cita
Dictamen N° 38.196 de 2012

Texto íntegro

N° 38.196 Fecha: 27-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo institucional RP–2911, de cargo de la 2 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel.

Al respecto cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de septiembre de 2010, en circunstancias que dicho servidor conducía el referido móvil por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, al llegar al cruce con calle Ejercito, perdió parcialmente la conciencia, colisionando y causándole daños tanto en el tapabarro delantero izquierdo como en el foco trasero izquierdo.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 129, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 165 a 168 del expediente, ascendieron a la suma de $197.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2911.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante