Revisión de jubilación de ex funcionario del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias
- Fecha
- 16 de junio de 2011
- Fuentes legales
- Dfl 338/60 art/123 inc/1, dfl 338/60 art/123 inc/3
- Descriptores
- revisión de jubilación, ex funcionario SENDOS
- Cita
- Dictamen N° 38.108 de 2011
Resumen
El derecho a revisar la pensión se encuentra vencido, pues transcurrieron más de tres años desde su concesión hasta la primera presentación del interesado, conforme al plazo del artículo 123 del DFL 338/60.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de jubilación de ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Obras Sanitarias acorde con el art/123 del Dfl 338/60
Texto íntegro
N° 38.108 Fecha: 16-VI-2011 La Contraloría Regional del Maule remitió una presentación de la Gobernadora Provincial de Curicó, en que requiere la revisión de la jubilación de don nombre reservado, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Obras Sanitarias.
Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 59.524, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.
Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio que favorece al señor nombre reservado se encuentra correctamente determinado, sin que pueda ser revisado en la actualidad.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° A-311-P.C.I., de 1991, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al individualizado ex funcionario la jubilación que lo favorece, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma inicial mensual de $ 18.736.-, a contar del 31 de mayo de 1990.
Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso primero del artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone que las jubilaciones son revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existiere cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación.
Agrega, el inciso tercero del mismo artículo, que dicho estudio procederá solamente dentro del término de tres años contados desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido.
En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional de que se trata, 7 de febrero de 1991, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 16 de agosto de 2004, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido, de modo que aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante