Se abstiene de emitir un pronunciamiento en atención a que se trata de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 15 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, competencia, tribunales de justicia
- Cita
- Dictamen N° 3.808 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.164 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.431 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.808 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado consultando acerca de si resulta ajustado a derecho que Carabineros de Chile le cursara una infracción por transitar con la segunda cuota de su permiso de circulación vencida. Sobre la materia cumple con señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le compete informar ni intervenir en asuntos cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie, puesto que la materia por la que se consulta procede que sea resuelta por los juzgados de policía local respectivos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.431 y 35.164, de 2013). Transcríbase a la alcaldesa, a la administradora municipal y a la directora jurídica, todas de la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República