Condonación de deuda por bono de escolaridad percibido indebidamente por funcionario de salud
- Fecha
- 26 de junio de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- sds, bono de escolaridad, percepción indebida, condonación
- Cita
- Dictamen N° 38.062 de 2012
Resumen
No procede condonar la deuda ni emitir pronunciamiento, pues por su naturaleza no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
No procede condonar deudas originadas en sumas percibidas indebidamente por concepto de bono de escolaridad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.755 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.062 Fecha: 26-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de solicitar la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de la suma de $ 96.840, que adeuda por concepto de bono de escolaridad percibido indebidamente, en marzo de 2012.
Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 15.755, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante