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Derecho público chileno

DictamenN° 38.035 de 201726 oct 2017

Requerimiento de declaraciones de intereses y patrimonio de notarios, conservadores y archiveros

Fecha
26 de octubre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 2/2016 sepre art/11, DTO 2/2016 sepre art/2 num/14, ley 20880 art/10 inc/1, ley 20285 art/primero art/13
Descriptores
Declaración de intereses y patrimonio, notarios, conservadores, archiveros
Cita
Dictamen N° 38.035 de 2017

Resumen

La Contraloría remite la solicitud al Poder Judicial, porque no le corresponde fiscalizar esas declaraciones: los notarios, conservadores y archiveros no están entre los sujetos cuyo control le asigna la ley N° 20.880.

Sumario de la Contraloría

Sobre requerimiento de información de la Cámara de Diputados

Texto íntegro

N° 38.035 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, Secretario General (S) de la Cámara de Diputados, requiriendo a solicitud del Diputado señor Leonardo Soto Ferrada, la remisión de las declaraciones de intereses y patrimonio, actualizadas, de los notarios, conservadores y archiveros que ejercen en todo el territorio nacional, en conformidad a lo preceptuado en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11, de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los términos que expresa.

Sobre el particular, resulta necesario manifestar, que el artículo 11 del Decreto N° 2, de 2016, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, singulariza en su artículo 2°, número 14, como uno de los sujetos obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, en lo que importa, “a los miembros del Escalafón Primario y los de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, a que se refieren los artículos N°s. 267 y 269 , del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente”, incluyéndose en la Segunda Serie del Escalafón Secundario, a los Notarios, Conservadores y Archiveros.

No obstante, se debe indicar que el inciso 1° del artículo 10 de la Ley N° 20.880, establece que la Contraloría General de la República fiscalizará la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de ese título, entre los cuales no se encuentran los Notarios, Conservadores y Archiveros.

En mérito de lo expuesto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se remite la solicitud de que se trata al Poder Judicial para que se pronuncie sobre la materia.

Transcríbase al Diputado señor Leonardo Soto Ferrada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante