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Derecho público chileno

DictamenN° 380 de 20115 ene 2011

Reconsideración de dictamen sobre inclusión en escalafón de complemento en la PDI

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18834 art/160, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
escalafón complemento Policía de Investigaciones
Cita
Dictamen N° 380 de 2011

Resumen

Se desestima la reconsideración y se confirma el dictamen que rechazó por extemporáneo el reclamo, por no aportar antecedentes nuevos y hallarse vencido el plazo del artículo 160 del Estatuto Administrativo.

Sumario de la Contraloría

Sobre inclusión en el escalafón de complemento en la Policía de Investigaciones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 380 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar su inclusión en el escalafón de complemento.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en el citado escalafón, se ajusto a la normativa que rige la materia, agregando que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 21.066, de 22 de abril de 2010, ya emitió un pronunciamiento sobre la situación del interesado.

Como cuestión previa, es menester hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el interesado solicita la reconsideración del referido dictamen, el que rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra de su inclusión en dicho estamento, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que para tales efectos le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 21.066, de 2010, razón por la cual se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el aludido pronunciamiento.

Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su inclusión en el mencionado escalafón, en los términos que indica el artículo 160 de la aludida ley N° 18.834, se encuentra, en la actualidad, vencido.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 37.751, de 2001 y 42.920, de 2009, entre otros, de este origen, que tratándose de reclamos de incorporación en el escalafón de complemento, los eventuales vicios que puedan afectar su legalidad, deben ser alegados en su totalidad y en un solo acto, no siendo procedente la interposición de reclamaciones sucesivas, como ha ocurrido en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República