Revisión del cálculo de pensión no contributiva por gracia de ex empleado de Línea Aérea Nacional
- Fecha
- 16 de junio de 2011
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/132, ley 19234 art/4, ley 19234 art/12 inc/3
- Descriptores
- pensión no contributiva eventual
- Cita
- Dictamen N° 37.999 de 2011
Resumen
Se ratifica que la pensión no contributiva por gracia está correctamente calculada, pues el recurrente no aportó antecedentes distintos a los ya analizados en presentaciones anteriores.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva, por gracia, eventual, que podría beneficiar a recurrente, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, se encuentra correctamente calculada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.008 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.750 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.999 Fecha: 16-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia a la que podría acceder, pues, a su juicio, le resultaría aplicable en su cálculo el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo de la anotada prestación se encuentra correctamente determinado.
Al respecto, cabe manifestar que mediante los dictámenes N° s. 36.750 de 2009 y 20.008, de 2011, respondiendo a anteriores presentaciones del reclamante, se determinó que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar, cuyo monto ascendería a $ 161.160.-, al mes, desde el 1 de noviembre de 1998, fue correctamente calculada, acorde con lo previsto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de lo cual alcanza un monto inferior al de la jubilación de régimen normal de que es titular, reliquidada con los 54 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, la que, a igual fecha, alcanza a $ 212.295.-, mensuales.
Ahora bien, considerando que en su nueva presentación el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios N° s. 36.750, de 2009 y 20.008, de 2011, ya aludidos.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante