Título de oficial de la Fuerza Aérea, otorgado en 1973, carece del carácter de profesional. No es posible efectuar el cálculo de la pensión del interesado en los…
- Fecha
- 12 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 37.939 de 2015
Sumario
Título de oficial de la Fuerza Aérea, otorgado en 1973, carece del carácter de profesional. No es posible efectuar el cálculo de la pensión del interesado en los términos solicitados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.590 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.533 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.939 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento que reconozca que su título de Oficial de esa institución castrense es profesional, y así obtener los beneficios que indica. Asimismo, requiere que su pensión como víctima de prisión política y tortura, sea calculada en relación al grado de Coronel de Aviación.
En primer término, es menester hacer presente que, atendiendo similares peticiones del recurrente, este Organismo de Control, por medio de los dictámenes N°s 22.533 y 55.590, ambos de 2013, concluyó que el diploma de Oficial de la Fuerza Aérea que obtuvo al término de sus estudios en la Escuela de Aviación Capitán nombre reservado, en el año 1973, no posee el carácter de profesional, toda vez que a la época en que aquél le fue conferido, dicho establecimiento educacional no se encontraba facultado para conceder títulos en la calidad que se pretende.
De esta manera, y dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se adjunten antecedentes nuevos que permitan modificar los aludidos pronunciamientos, procede confirmarlos.
Por otra parte, en cuanto a la segunda petición, es dable consignar que la pensión de reparación en beneficio de las personas calificadas como víctimas en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión y Tortura, el que incluye al interesado, asciende a una suma fija establecida en la ley N° 19.992, de acuerdo a la edad de aquellas, la que se paga en 12 cuotas mensuales de igual monto, con el reajuste que señala, por lo que no resulta legalmente posible efectuar su cálculo en una forma diversa, como la requerida.
Siendo ello así, cabe desestimar las pretensiones del señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante