Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 379 de 20115 ene 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54
Descriptores
Abstención, asunto sometido a Tribunales
Cita
Dictamen N° 379 de 2011

Texto íntegro

N° 379 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto N° 516, de 2010, de la Municipalidad de Huechuraba, a través del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 7955-2010, la que se encuentra actualmente en tramitación.

nombre reservado

Contralor General de la República