Imparcialidad del precalificador en calificaciones funcionarias y deber de abstención
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/40
- Descriptores
- Imparcialidad, precalificador
- Cita
- Dictamen N° 37.864 de 2014
Resumen
Se acoge el reclamo y se retrotrae el proceso calificatorio, pues la precalificadora debió abstenerse al existir una denuncia de acoso laboral en su contra que le restaba imparcialidad.
Sumario de la Contraloría
Precalificadora debió abstenerse de intervenir atendido que existían circunstancias que le restaban imparcialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.261 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.579 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.909 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.808 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.301 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.029 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.864 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar por el resultado de su calificación 2012-2013.
En su informe, dicha institución de salud manifestó, en síntesis, que la peticionaria se desempeñó por más de seis meses en sus funciones, correspondiendo su evaluación. A su vez, acompañó diversos antecedentes relativos al caso.
En primer término, en cuanto a que el proceso calificatorio se extendió más allá del plazo legal, es útil manifestar que tal circunstancia no constituye un vicio, dado que, según lo informado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 25.029, de 2012, los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior.
Luego, en lo que dice relación a que no debió ser evaluada, atendido que hizo uso de licencias médicas por más de 6 meses durante el lapso respectivo, se debe precisar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que durante el período que importa, la peticionaria gozó de dichos reposos por aproximadamente 3 meses, de modo que no se encontró en la hipótesis descrita en el artículo 40 de la ley N° 18.834, correspondiéndole, por tanto, ser calificada.
Enseguida, respecto a que su precalificadora -quien, además, elaboró los pertinentes informes de desempeño-, careció de la objetividad necesaria, dada la imputación de acoso laboral denunciada en su contra, cabe hacer presente que según lo dispuesto en el dictamen N° 50.301, de 2013, de este origen, la imparcialidad de quien interviene en la evaluación de un empleado, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad del proceso, por lo que, en la especie, considerando la denuncia y el sumario destinado a dilucidar los hechos antes descritos, aquélla debió abstenerse de participar en la calificación de la interesada.
Ahora, en lo relativo a la falta de consideración por parte de la Junta Calificadora de su precalificación, es del caso indicar que de la documentación analizada -particularmente, el acta de data 9 de octubre de 2013-, se aprecia que la determinación del referido ente evaluador se basó en los instrumentos que conforman dicho proceso, es decir, los informes de desempeño y la precalificación.
Finalmente, tratándose de la impugnación del proceso sumarial destinado a investigar un eventual acoso laboral denunciado por la peticionaria -del cual acompaña copia-, es menester señalar que, sin perjuicio de que conforme a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, éste se encuentra exento del trámite de toma de razón, efectuado su análisis, se ha podido observar que en su tramitación se respetó la normativa que lo regula, así como que de acuerdo a los medios de prueba allegados al proceso, no se pudo acreditar la conducta reprochada, de manera que la decisión de la superioridad en cuanto a su resultado carece de arbitrariedad y se ajusta a la preceptiva y jurisprudencia vigentes sobre la materia.
En las condiciones anotadas, se acoge el reclamo de la requirente en lo que a la calificación se refiere, debiendo la autoridad retrotraer el proceso de que se trata, al estado de elaborar los informes de desempeño por la jefatura que corresponda, respetando el deber de abstención antes desarrollado.
Transcríbase a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República