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Derecho público chileno

DictamenN° 37.846 de 201620 may 2016

Gendarmería de Chile deberá dejar sin efecto la resolución N° 136, de 2015, de ese origen, atendido que la acción disciplinaria se encontraba prescrita al momento de…

Fecha
20 de mayo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/157 lt/d, ley 18834 art/158, ley 18834 art/159 inc/1
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, prescripción acción disciplinaria
Cita
Dictamen N° 37.846 de 2016

Sumario

Gendarmería de Chile deberá dejar sin efecto la resolución N° 136, de 2015, de ese origen, atendido que la acción disciplinaria se encontraba prescrita al momento de aplicar la sanción

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.846 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por la aplicación de la medida de multa del 20% de su remuneración mensual como consecuencia de un sumario administrativo instruido en dicha entidad, por cuanto estima que la acción disciplinaria ejercida en su contra se encontraría prescrita, circunstancia que también es advertida en el informe remitido por el mencionado servicio.

Como cuestión previa, cabe recordar que el proceso investigativo tras el cual se sancionó al interesado tuvo por objeto determinar las responsabilidades en el extravío de las copias de una sentencia perteneciente a la carpeta de un interno y en las modificaciones efectuadas sin autorización al cómputo original de su condena.

Ahora, en lo que atañe a la extinción de la responsabilidad en los hechos indagados, se debe apuntar que según lo previsto en los artículos 157, letra d), y 158 de la ley N° 18.834, aquélla finaliza, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre cuando transcurren cuatro años desde el día en que el servidor incurrió en la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, de conformidad con el inciso primero del artículo 159 del reseñado cuerpo legal, aquella se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el procedimiento se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias, sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiere suspendido.

Pues bien, en el proceso examinado aparece que el extravío de las copias de la sentencia del condenado, hecho imputado al señor nombre reservado, se verificó en el lapso comprendido entre el 11 de agosto y el 1 de septiembre de 2008, por lo que aún considerando que la conducta impugnada haya acontecido en esta última data, transcurrió 1 año y 14 días entre tal actuación y la fecha en que se formuló el cargo único, esto es, el 15 de septiembre de 2009, produciéndose a contar de este momento, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo.

Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2009 y la siguiente en ese mismo mes del año 2010, el mencionado plazo continuó su cómputo, desde el 1 de enero del año 2011, cumpliéndose, hasta la emisión de la resolución N° 136, de 2015, de Gendarmería de Chile, esto es, 19 de noviembre de 2015, 4 años, 10 meses y 19 días, lo que sumado al tiempo anterior -1 año y 14 días-, totaliza un lapso de más de cinco años, de modo que según lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, la acción disciplinaria de la Administración en contra del requirente se encontraba prescrita al momento de imponer la sanción.

En consecuencia, corresponde que Gendarmería de Chile adopte las medidas necesarias a fin de dejar sin efecto, en lo pertinente, la resolución impugnada y declare que respecto de don nombre reservado se ha extinguido su responsabilidad administrativa por la prescripción de la acción disciplinaria.

Transcríbase al ocurrente y devuélvase la copia del expediente sumarial acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República