Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 37.836 de 201620 may 2016

Diploma de Contador Auditor otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, en modalidad diurna, no es útil para acceder a los cargos profesionales ubicados…

Fecha
20 de mayo de 2016
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 30/95 SALUD art/2 lt/B
Descriptores
títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 37.836 de 2016

Sumario

Diploma de Contador Auditor otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, en modalidad diurna, no es útil para acceder a los cargos profesionales ubicados entre los grados 5 y 9 de la E.U.S., del Fondo Nacional de Salud

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.836 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, solicitando que se declare que el plan de estudios de nueve semestres que cursó, en modalidad diurna, para obtener el diploma de Contador Auditor en la Universidad Tecnológica Metropolitana, que le fue concedido en el año 1989, debe ser considerado como de diez semestres, lo cual le permitiría optar a cargos profesionales ubicados entre los grados 5 y 9 de la E.U.S., de ese servicio.

En este sentido, la recurrente fundamenta su petición, en el hecho que la señalada casa de estudios imparte la misma carrera, en horario vespertino, la que contempla un programa de aprendizaje de diez semestres, por lo que estima aplicable a su caso el criterio contenido en los dictámenes N os 49.010, de 2010 y 51.530, de 2014, ambos de este origen.

Al respecto, el Fondo Nacional de Salud manifestó, en síntesis, que el título presentado por la interesada no cumple con la extensión requerida por la ley para postular a los empleos por los cuales se consulta, mientras que la Universidad Tecnológica Metropolitana se refirió a la duración del programa de aprendizaje seguido por la recurrente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, letra B, del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1995, del Ministerio de Salud, -que fijó la planta de personal para el Fondo Nacional de Salud-, establece como exigencia para optar a las plazas por las que se pregunta, en lo atinente, acreditar un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.

En este orden de ideas, es menester considerar que los dictámenes a que alude la interesada, se refieren a casos en que una carrera profesional se impartió bajo un determinado número de semestres, el cual posteriormente fue incrementado por el pertinente establecimiento de educación superior, concluyendo esta Entidad de Control que, respecto de quienes obtuvieron su diploma con el currículum inferior, debe entenderse otorgado al término de un plan de estudios del número de semestres que la carrera tiene en la actualidad.

Sin embargo, es necesario puntualizar que la situación de la interesada es diversa a la analizada en los anotados pronunciamientos, por cuanto, según lo informado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, la extensión del programa de aprendizaje conducente a su diploma de Contador Auditor, en modalidad diurna, no ha variado y se mantiene en nueve semestres, razón por la cual procede concluir que el citado título no habilita a la señora nombre reservado para optar a las plazas en comento.

Transcríbase al Fondo Nacional de Salud y a la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República