Reingreso a la administración municipal en cargo regido por el Código del Trabajo tras cese por proceso disciplinario
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- MUN, decreto de rehabilitación,Código del Trabajo
- Cita
- Dictamen N° 37.831 de 2014
Resumen
No se requiere decreto supremo de rehabilitación ni el transcurso de cinco años para reincorporarse a un cargo de la Administración regido por el Código del Trabajo, sin perjuicio de las demás condiciones legales de contratación.
Sumario de la Contraloría
No se requiere decreto supremo de rehabilitación para reincorporarse a la administración municipal en un cargo regido por el Código del Trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E204.328 de 2022
- Aplica Dictamen N° 30.717 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.086 de 2014
- Aplica Dictamen N° 86.016 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.831 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Patricio Vallespín López, exponiendo la situación de don nombre reservado, exauxiliar de servicios menores del Liceo Comercial de Puerto Montt, solicitando un pronunciamiento que determine si requiere de un decreto supremo de rehabilitación para reingresar a un ente edilicio regido por las normas del Código del Trabajo, luego de haber cesado -mediante decreto N° 3.517, de 2002, del citado municipio,- su relación laboral, como consecuencia de un proceso disciplinario instruido en su contra. Sobre el particular, cumple señalar que el dictamen N° 86.016, de 2013, reconsiderando el criterio jurisprudencial vigente a la data de su emisión concluyó, en relación a las exigencias de ingreso a los empleos regulados por las leyes N°s. 18.834 y 18.883, en lo que interesa y por las razones que en él se indican, que aquellos que hubiesen sido separados o destituidos de un cargo público, y quisieren reincorporarse a la Administración, tanto en el sector público como municipal, no requieren del trámite de rehabilitación. Luego, y en el referido contexto, es preciso agregar que el Código del Trabajo, a diferencia de los mencionados estatutos administrativos -que exigen como requisito de ingreso, en el evento de haber sido afectado con una medida de destitución o de separación en un empleo público, el transcurso de más de cinco años contado desde la fecha del alejamiento-, no establece un impedimento temporal para ocupar una de las plazas que regula (aplica dictamen N° 33.086, de 2014). En consecuencia, cabe concluir que el recurrente puede reincorporarse a un cargo de la Administración del Estado regido por el Código del Trabajo, sin necesidad de contar con decreto de rehabilitación, y sin sujeción al referido lapso de cinco años, sin perjuicio, por cierto, de reunir las demás condiciones que fijen la Constitución y las leyes para ser contratado bajo dicha normativa laboral. Transcríbase al señor diputado Patricio Vallespín López y a la Municipalidad de Puerto Montt. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República